El 2015 inaugurará un nuevo código civil y comercial que regulará la vida personal, familiar y social del pueblo argentino.
En un principio, durante las jornadas de bate se había
estipulado que el nuevo código comenzaría a regir en el inicio del 2016. Año
simbólico, bicentenario de la independencia y el nacimiento de Argentina como
país soberano. No obstante, y con algún apuro se estableció como inicio del
nuevo código civil y comercial el 1 de agosto del corriente año.
Quisiera compartir con vos, estimado lector, algunas
observaciones preliminares antes de que por tu propia cuenta quieras introducirte
en el estudio del Código Civil y Comercial. De aquí en adelante lo
denominaremos con su sigla C.C.C.
“Más
derechos, más inclusión”
El slogan que ha promocionado el trabajo sobre el nuevo
C.C.C ha sido “más derechos, más inclusión”. Se ha trabajado fuertemente sobre
la idea de que una cultura que cambia necesita de un marco jurídico acorde a
los cambios que la propia sociedad va marcando. Cambios, por otro lado, que no
sólo provienen de la cultura en la que nos encontramos sino que son promovidos
por los nuevos descubrimientos científicos y sus aplicaciones tecnológicas que
revolucionan la vida humana. Piénsese en la llegada de internet a los hogares
de un número muy amplio de ciudadanos.
En este sentido hemos
presenciado la aprobación de leyes tales como la mal llamada “matrimonio
igualitario”, como así también “la ley de medios”, o incluso la ley que ha
introducido la fertilización asistida dentro de la cobertura de las obras
sociales. Leyes que intentan garantizar a un mayor número de ciudadanos
alcanzar mayores derechos. Sin embargo, el slogan esconde una falacia.
la
falacia escondida
Al referirnos a derechos e inclusión entendemos la promoción
del hombre, la dignidad, el valor de la vida humana y sus decisiones. El Estado
que predica los derechos y la inclusión quiere garantizar, desde un marco
legal, la realización personal de los ciudadanos que habitan la nación. No
obstante: ¿Qué es la persona? y ¿qué es la dignidad personal? Son preguntas que
jamás se encontraron presentes en el debate por la reforma del C.C.C.
Podríamos pensar que se
trata de preguntas ociosas, que tienen una respuesta obvia. Sin embargo, ningún
científico, ningún filósofo y ningún hombre (varón o mujer) deseoso de conocer
podría dejar de realizarse las preguntas más obvias antes de regular “un solo
Código que rige las relaciones personales, civiles y comerciales de todos los
argentinos” (Cristina
Fernández de Kirchner, discurso, 7 de Octubre 2014).
De acuerdo con lo mencionado, la
falacia del slogan “más derecho, más inclusión” se encuentra en qué si no
sabemos qué es una persona cómo podemos determinar cuáles son sus derechos y
obligaciones. Si no podemos definir la dignidad humana, cómo haremos para
garantizar la inclusión. Se podrá objetar que “nuestra cultura – como la
definiera un miembro de la Corte – es esencialmente plural pues somos un pueblo
multiétnico” y que por lo tanto es imposible definir qué es la persona porque
deberíamos ver que piensan las distintas culturas. Sin embargo, la persona es
un hecho que acontece sin importar la cultura. La persona no es un producto
cultural, más bien la cultura es un producto personal.
Definición
de persona
Desde la
escuela primaria hemos aprendido que la persona es un ser social y también un
ser racional. También se nos ha enseñado que en cuanto seres humanos tenemos
similitudes con los animales y que únicamente nos diferenciamos por el uso que
hemos hecho de nuestra razón. Por otra
parte, se nos ha dicho que la persona es un ser único e irrepetible y que
además somos dignos por el sólo hecho de existir. Por último, se nos ha
inculcado que el hombre proviene de los monos y que la idea de que el hombre
sea imagen de Dios ha sido sólo una jactancia insolente del mismo hombre.
No pocos
filósofos reflexionaron sobre el concepto de persona y de ser humano. Sin
embargo, en los debates previos a la aprobación del C.C.C se han mencionado a
Hegel para el cual es más importante el Estado que el individuo y a Marx para
quién el hombre es en cuanto produce. Tal vez, se haga mención aunque sea de
manera sesgada, a J-P Sartre para hablar sobre la elección de la persona de ser
quien quiera ser o lo que desea “hacer” de sí mismo. Tanto uno como el otro se
destacan por ser inmanentistas de concebir al hombre sin trascendencia hacia lo
absoluto.
La persona
como ser humano, es un ser plenamente trascendente. Dicha característica no es
tenida en cuenta en el C.C.C. No solo nos referimos a una trascendencia
histórica sino sustancial, o en otras palabras, una trascendencia de la propia
esencia del hombre. La persona en cuanto ser trascendente se perfecciona en su
formación, en su relación con los demás y sobre todo en su relación religiosa
con el Absoluto. Manifestaciones de esta trascendencia sustancial la podemos
encontrar en la búsqueda de la bondad, de la verdad y de la justicia.
Última
reflexión
Por último,
debemos decir que la dimensión trascendental y religiosa del ser humano (varón
o mujer) necesita de una reflexión posterior. Si consideramos al hombre como
meramente un ser biológico o como un ser inmanente entonces deberíamos decir
que no habría derecho a una manifestación religiosa, o si lo habría sólo se la
reconoce como mera expresión personal que puede no ser compartida por otras
personas. Pero si consideramos a la persona como un ser trascendental y
religioso entonces la religión, sin importar cual sea, juega un papel
predominante en el reconocimiento de los derechos humanos. En este punto el
C.C.C “hace agua” por reconocer la libertad religiosa pero considerar al hombre
como producto cultural y no como esencia capaz de componer la cultura sin que
esta lo auto-determine.
Mateo F. Sepulveda
Bach de Filosofía y de Teología. Prof. Auxiliar en
la Universidad Católica de Salta
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