domingo, 4 de enero de 2015

Año Nuevo, Código civil y comercial Nuevo. (primera entrega)






El 2015 inaugurará un nuevo código civil y comercial que regulará la vida personal, familiar y social del pueblo argentino


En un principio, durante las jornadas de bate se había estipulado que el nuevo código comenzaría a regir en el inicio del 2016. Año simbólico, bicentenario de la independencia y el nacimiento de Argentina como país soberano. No obstante, y con algún apuro se estableció como inicio del nuevo código civil y comercial el 1 de agosto del corriente año

Quisiera compartir con vos, estimado lector, algunas observaciones preliminares antes de que por tu propia cuenta quieras introducirte en el estudio del Código Civil y Comercial. De aquí en adelante lo denominaremos con su sigla C.C.C.


“Más derechos, más inclusión”

El slogan que ha promocionado el trabajo sobre el nuevo C.C.C ha sido “más derechos, más inclusión”. Se ha trabajado fuertemente sobre la idea de que una cultura que cambia necesita de un marco jurídico acorde a los cambios que la propia sociedad va marcando. Cambios, por otro lado, que no sólo provienen de la cultura en la que nos encontramos sino que son promovidos por los nuevos descubrimientos científicos y sus aplicaciones tecnológicas que revolucionan la vida humana. Piénsese en la llegada de internet a los hogares de un número muy amplio de ciudadanos. 

 En este sentido hemos presenciado la aprobación de leyes tales como la mal llamada “matrimonio igualitario”, como así también “la ley de medios”, o incluso la ley que ha introducido la fertilización asistida dentro de la cobertura de las obras sociales. Leyes que intentan garantizar a un mayor número de ciudadanos alcanzar mayores derechos. Sin embargo, el slogan esconde una falacia. 

la falacia escondida

Al referirnos a derechos e inclusión entendemos la promoción del hombre, la dignidad, el valor de la vida humana y sus decisiones. El Estado que predica los derechos y la inclusión quiere garantizar, desde un marco legal, la realización personal de los ciudadanos que habitan la nación. No obstante: ¿Qué es la persona? y ¿qué es la dignidad personal? Son preguntas que jamás se encontraron presentes en el debate por la reforma del C.C.C.

Podríamos pensar que se trata de preguntas ociosas, que tienen una respuesta obvia. Sin embargo, ningún científico, ningún filósofo y ningún hombre (varón o mujer) deseoso de conocer podría dejar de realizarse las preguntas más obvias antes de regular “un solo Código que rige las relaciones personales, civiles y comerciales de todos los argentinos” (Cristina Fernández de Kirchner, discurso, 7 de Octubre 2014).

  De acuerdo con lo mencionado, la falacia del slogan “más derecho, más inclusión” se encuentra en qué si no sabemos qué es una persona cómo podemos determinar cuáles son sus derechos y obligaciones. Si no podemos definir la dignidad humana, cómo haremos para garantizar la inclusión. Se podrá objetar que “nuestra cultura – como la definiera un miembro de la Corte – es esencialmente plural pues somos un pueblo multiétnico” y que por lo tanto es imposible definir qué es la persona porque deberíamos ver que piensan las distintas culturas. Sin embargo, la persona es un hecho que acontece sin importar la cultura. La persona no es un producto cultural, más bien la cultura es un producto personal.


Definición de persona

Desde la escuela primaria hemos aprendido que la persona es un ser social y también un ser racional. También se nos ha enseñado que en cuanto seres humanos tenemos similitudes con los animales y que únicamente nos diferenciamos por el uso que hemos hecho de nuestra razón.  Por otra parte, se nos ha dicho que la persona es un ser único e irrepetible y que además somos dignos por el sólo hecho de existir. Por último, se nos ha inculcado que el hombre proviene de los monos y que la idea de que el hombre sea imagen de Dios ha sido sólo una jactancia insolente del mismo hombre.

No pocos filósofos reflexionaron sobre el concepto de persona y de ser humano. Sin embargo, en los debates previos a la aprobación del C.C.C se han mencionado a Hegel para el cual es más importante el Estado que el individuo y a Marx para quién el hombre es en cuanto produce. Tal vez, se haga mención aunque sea de manera sesgada, a J-P Sartre para hablar sobre la elección de la persona de ser quien quiera ser o lo que desea “hacer” de sí mismo. Tanto uno como el otro se destacan por ser inmanentistas de concebir al hombre sin trascendencia hacia lo absoluto.

La persona como ser humano, es un ser plenamente trascendente. Dicha característica no es tenida en cuenta en el C.C.C. No solo nos referimos a una trascendencia histórica sino sustancial, o en otras palabras, una trascendencia de la propia esencia del hombre. La persona en cuanto ser trascendente se perfecciona en su formación, en su relación con los demás y sobre todo en su relación religiosa con el Absoluto. Manifestaciones de esta trascendencia sustancial la podemos encontrar en la búsqueda de la bondad, de la verdad y de la justicia.

Última reflexión

Por último, debemos decir que la dimensión trascendental y religiosa del ser humano (varón o mujer) necesita de una reflexión posterior. Si consideramos al hombre como meramente un ser biológico o como un ser inmanente entonces deberíamos decir que no habría derecho a una manifestación religiosa, o si lo habría sólo se la reconoce como mera expresión personal que puede no ser compartida por otras personas. Pero si consideramos a la persona como un ser trascendental y religioso entonces la religión, sin importar cual sea, juega un papel predominante en el reconocimiento de los derechos humanos. En este punto el C.C.C “hace agua” por reconocer la libertad religiosa pero considerar al hombre como producto cultural y no como esencia capaz de componer la cultura sin que esta lo auto-determine.

Mateo F. Sepulveda
Bach de Filosofía y de Teología. Prof. Auxiliar en la Universidad Católica de Salta

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